Casá y C° compradores de dicho vapor y espulsado de él por órden del Cónsul de E. U., se presentó cobrando sus sueldos y los de la tripulación, y pidió que con la preferencia de la ley se le mandasen' pagar sobre lo producido por la venta del mencionado buque.
Se opusieron á su demanda el capitan Freeman, los Señores Folmar y €. dueños del precio del buque, y D. Ambrosio P. Lezica comprador del vapor Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Abril 20 de 1869 Y vistos: considerando que no se niega por Folmar y compañía ni demas interesados el hecho de que D. Custodio Dos Santos Martinez ha prestado servicios á bordo del vapor Zenovia » y que fué colocado en él por los Señores, Casá y compañía compradores de dicho vapor. — Que dichos servicios deben ser retribuidos. — Que por regla general los servicios prestados á bordo de un buque, sea en el interés directo de este ó de la carga, gozan de privilegio para el pago de salarios sobre el mismo buque. — Que no se desconoció á Casá y € el derectío de nombrar capitan del vapor « Zenovia » á la persona que mejor le pareciese como lo prueba el hecho de haber Martinez estado á bordo de dicho buque, lo que no se esplica si este dependia de Folmar y Ca, con quien no había mediado convenio de parte de aquel. — Que por otra parte mal pueden Folmar y C° negar á Casá y C° el derecho de nombrar el capitan del vapor, puesto que se presentaron demandándoles el pago del saldo del precio, lo cual probaria que el vapor corria por la cuenta esclusiva de los compradores.
Que el capitan Martinez no tiene personería para cobrar los sueldos de la tripulación,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:126
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