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Fallos: 8:136 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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se recibieron á bordo algunos fardos mojados, debe admitirse tambien que se averiaron por vicio propio, y mucho mas si se embarcaron en verano.

3" Recibiendo el cargador los conocimientos con la anotacion de haberse embarcado algunos fardos mojados, sin determinar número, queda obligado á reconocer como provenientes de vicio propio las averias que resulten posteriormente, sobre todo no alcanzando el número de fardos averiados á un siete por ciento de la carga. , Caso. —D. Guillermo Paats y C', en representacion del capitan Niewald del bergantin holandés « Kaapstad Packet, » se presentó al juzgado de seccion en Buenos Aires esponiendo, que D. Eduardo Madero fletó el mencionado buque para conducir al puerto de Itapirú un cargamento de maiz y pasto seco.

Que en el contrato se estipuló que Madero abonaria al capitan el flete mensual de 490 pesos fuertes, pagaderos cada dos meses, y además una gratificacion mensual de 20 pesos, debiendo empezar á contarse los fletes desde el 23 de Enero del año 1868 hasta el día del regreso del buque.

Que el capitan cumplió sus obligaciones, regresando el 16 de Abril, sin haber podido conseguir de Malero el abono de lo que le adeudaba, por Netes, que eran 657 ps. fis. 66 cls., deducido lo que tenia recibido á cuenta, Fundado en los artículos 1187, 124) y 1250 del Código de Comercio, y en el 219 de la ley de pros «Jimientos, demandó á Madero por la suma mencionada, sus intereses, costos y costas de la cobranza, Corrido traslado, D. "duardo Madero pidió se reehazara la demanda con espresa condenación en costas, Que solo no ha abonado al capitan Niewald el importe de los fardos que segun el conocimiento presentado por los mismos demandantes, aquel arrojó al agua por podridos.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-136

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