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Fallos: 8:134 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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134 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rebeldes, preparando un viaje á Chile; pero que no pudo realizar sus descos y se encontró en la necesidad de someterse al poder de los que disponian de la vida y propiedad de los ciudadonos, sin obstáculo alguno; que si tomó algunos animales á particulares fué cumpliendo órdenes que no podía evitar, y que lejos de lHenarlas con la dureza que se le recomendaba, lo hacia favoreciendo en lo posible á las vietimas de la depredación que se ejecutaba en todas las partes en que dominaban los rebeldes, — Segundo. Que estas escepciones las ha probado plenamente, no solo con las cartas reconocidas debidamente en juicio á que se refiere el juez de seccion, sinó por las declaraciones de Doña Mercedes Pescara, á foja treinta y tres vuelta, Don Cirilo Gonzalez á foja treinta y cuatro, Don José Luis Real, á foja treinta y cinco, que afirman de ciencia propia al absolver la segunda pregunta del interrogatorio de foja treinta y dos, que Acebedo se desertó de las filas en que había sido enrolado por fuerza, orultándose en st casa; habiéndolo oido decir Don Félix Matebran y Don José Bernardino Escobar; por las de los mismos á la tercera pregunta, que trató de irse á Chile por no servir la rebelion, y que estuvo preso en el campamento por haber tentado escaparse de las tilas rebeldes, al absolver los mismos testigos las demás preguntas del citado interrogatorio. — 7ereero. Que del proceso no resulta que se le hubiera acusado por haber de motu propio y para su provecho robado cosa alguna, para que pueda considerársele comprendido en lo dispuesto en el artículo diez y ocho de la ley penal, pues que no es un delito comun el tomar animales para la rebelion por órdenes de los jefes de ella, sinó una consecuencia de su complicidad en este delito, la que se castiga, segun lo disponen los artículos quince, diez y seis y diez y siete, responsabilizando al que dió la órden de tomar la propiedad agena, 6 al que la toma por sí por el delito partienlar que comete ron ocasion de la rebelion, — Cuarto. Que si la exaccion de ganado fué solo una consecuencia necesaria del servicio que prestaba á la rebelion, y si lo hacia forzado y cediendo á la violencia irre

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-134

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