sistible de las armas, no puede hacérsele cargo por un delito del que no le resultaba ningun provecho, tanto mas cuanto que aparece de autos que al ejecutar dichas exacciones hacia lo posible por protejer la propiedad de los vecinos. -— Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja setenta y una, y se absuelve á Nicanor Acevedo de toda culpa y cargo, devolviéndose la causa para que sea puesto en completa libertad.
FraxcISCO DE LAS CARRERAS.—JOSÉ Bannos Pazos. — Benito Car asco.
—— HD —
CAUSA CXXIII.
El capitan Niewald, contra D. Eduardo Madero, por cobro de fletes.
Sumario.— 1" El capitan responde de los daños que sufra la carga, á no ser que provenga de vicio propio de la cosa, fuerza mayor ó culpa del cargador.
2" Admitido el hecho de que, en un cargamento de pasto,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:135
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