DE JUSTICIA NACIONAL. 197 Por estos fundamentos se declara que D. Custodio Dos Santos Martinez tiene derecho á ser pagado de sus sueldos con el producto de la venta del vapor, y prévia liquidacion de su crédito, librese oficio al Banco para su abono. Repónganse el sello.
Manuel Zavaleta.
Folmar y C», y el capitan Freeman apelaron y se les concedió el recurso libremente.
Ante la Suprema Corte dijeron que Martinez por no ser ciudadano Norte-americano no podia ser capitan del « Zenovia » que. llevaba bandera de los E. U.
Que por consiguiente los sueldos que había ganado al servicio de los Señores Casá y €° que lo habian puesto á bordo del buque no podian tener el privilegio concedido por el art. 1182 del Código de Comercio.
Se contestó que Casá y C° habian podido nombrar al capitan del vapor por haber sido dueños del mismo, como lo había declarado la Suprema Corte.
Que asi lo establecen nuestras leyes. que son las que deben aplicar los Tribunales arjentinos, y no las Norte-americanas cuya existencia además no estaba probada.
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Octubre 2.:de 1869.
Vistos y considerando. — Prómero: Que consta que el vapor Zenovia » pertenecia á la marina de los Estados-Unidos, cuando lo poscian E. HI. Folmar y compañía sin devolver al | Consulado de aquella República el certificado de su registro, conservando el vapor la misma bandera, y por consiguiente la misma nacionalidad, —- Segrudo, Que es un principio aceptado por todos los Gobiernos que reciben en sus puertos
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:127
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