Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 8:132 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

Fernandez fuese otro que él, desde que no cita el nombre de ese olro que arengaba con la espresada señora, y que aun cuando fuese cierta su escusa, ella de nada le aprovecha, una vez que vió su partida confundida con la del otro oficial que fracturando una puerta á mano armada, no fué capaz de contener su jente y escarmentar la otra, viendo que se atacaba la propiedad de una señora desvalida, á la cual se encontró en el deber de auxiliar, ya fuese como vecino ó militar, que á la sazon tenia al cinto una espada y tropa armada á quien consintió que robase, en vez de haberla utilizado en reprimir un crímen que efectivamente lo compromete.— 4" Que si las circunstancias antecedentes son agravantes, es preciso no desconocer que concurren tambien otras atenuantes, como ser, v. g., que el ladron titulado político no se debe confundir con el ordinario, porque este por regla general va dispuesto á todo esceso, destruyendo todo aquello que se opone á su paso, regularmente á mansalva. Que en tiempo de un trastorno ó- revolucion, no es tanto lo difícil conocer uno sus obligaciones como praeticarlas ; y tercero, que la prueba testimonial que ha rendido el acusado, aunque no es completa con relacion al punto que se propone justificar, suministra no obstante alguna luz, es decir, que hizo algo por escaparse de las filas de la revolucion.---5" Que aunque en Mendoza, Acévedo autorizó ó ejecutó depredaciones, en San Juan parece que su conducta ha sido ejemplar, como lo dicen así los señores D. Wenceslao Bates, D. Fortunato Cortinez, D. Juan Segundo Videla, D. José D. Lazaga, D. Vicente Rodriguez y D. Justo Casto, en sus siete cartas que corren en este proceso debidamente legalizadas.—6' Que ellas han sido dirigidas por Acevedo desde su prision á sujetos formales de San Juan, que han padecido con ocasion de la revolucion, ya en sus personas 6 intereses, razon por la cual dichas cartas no arrojan duda que su contenido es cierto, y no arrancado por sujestion súplica 6 empeño.— Y 7 Que el espíritu de todas ellas está conforme en que el reo ha sido para los certilicantes un dnyel tutelar, pues no solo impedia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 8:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-132

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 132 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos