el saqueo de sus casas, sinó que tambien hacia respetar estas por tropa armada de la misma declarada en sedicion.
Resultando, por último, que el reo se ha fugado con auxilio de sus mismos guardianes: lo declaro absuelto de esta falta, porque no hay cosa mas natural en el mundo que el hombre se procure su libertad. — Contormándome con la disposicion de los artículos 16 y 22 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863, condeno á Nicanor Acevedo á tres años de destierro en la República Oriental, con descuento del tiempo de prision que ha sufrido, con mas la obligacion de satisfacer las vacas robadas en el potrero de D. Ambrosio Videla, los cinco caballos en casa de Doña Cármen Campos de Fernandez, y costas de esta causa.
Juan Palma, Habiendo apelado el defensor, la sentencia fué revocada por el L Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Octubre 5 de 1869, Vistos: Resultando que los cargos que se hacen al procesado y por los que se le condena, son: Primero. Complicidad en la rebelion por haber servido en clase de oficial con los rebeldes y haberse hallado en los encuentros que estos sostuvieron con las fuerzas legales, y segundo, haber estraido ganados de propiedad particular cumpliendo órdenes de los que lo capitancaban para auxilio de la fuerza en armas contra las autoridades constituidas; y considerando: Primero. Que Nicanor Acevedo se ha escusado en su declaracion foja dos vuelta, confesion de foja trece, y en sus escritos, que él solo sirvió violentado por la fuerza, que se hizo enfermo para evitar compromisos, y aun trató de fugar del poder de los
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:133
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