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Fallos: 8:128 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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128 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE buques estrangeros de comercio, que estos navegan bajo la proteccion y sugetos 4 las leyes de la Nacion que los ha enrolado en su marina, tanto respecto de su régimen interno como de las condiciones de que depende el carácter que les imprime su matricula. — Tercero. Que por el aeta de navegacion de mil ochocientos trece, rejistrada en las publicaciones oficiales de los Estados-Unidos, y citada como vigentes por sus jurisconsultos, el capitan y demas individuos que componen la tripulacion de los buques mercantes, deben ser ciudadanos de la República y, siendo de color, nacidos en su territorio. — Cuarto. Que existiendo esta ley, Casá y compañía no han podido nombrar válidamente capitan del « Zenovia» al ciudadano Brasilero Don Custodio Santos Martinez, ni colocarlo con otro empleo en la tripulacion del buque.— Quinto, Que por consiguiente cualesquiera que sean los servicios que haya prestado á bordo del vapor, no puede pretender, fundado en ellos, el privilegio que por el artículo mil veinte y uno del Código de Comercio, se otorga á los capitanes y ú los marineros por sus steldos: y el juez de seccion reconocióndeles este derecho ha dado al privilegio una intervencion contraria á su naturaleza, que solo admite una aplicacion literal y restrictiva, Por estos fundamentos se revoca el auto apelado de foja setenta y ocho vuelta y se declara que el demandante Don Custodio Santos Martinez 50 tiene derecho á ser pagado con el precio del vapor « Zenovia» de los sueldos que le asignaron Casá y compañía cuando lo nombraron para tomar su mando en calidad de capitan, devaélvanse satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos, Fraxcisco DE Las CARRERAS. —SALVADOR M3,DEL Cannir.—Francisco DeLGaDo.—— Josf. Barros Pazos. — Rexito Carnasco ———

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-128

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