Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 2 de 1869.
Vistos : No hahiéndose presentado el documento á que se refiere la nota anterior, con las solempidades preseritas en el artículo doscientos diez y nueve de la Ley de Procedimientos, y constando de la esposicion hecha por la parte de Coelho al adherirse al recurso al tiempo de la vista de la causa, que pudo haberlo acompañado á la demanda, devuélvasele, y que del espediente no resulta que el demandante sea titigante temerario para que el demandado tenga derecho á pedir la condenación en costas; se confirma el auto apelado de foja eatoree, y satisfechas las de esta instancia, devuélvanse, reponiéndose los sellos.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS —SALVADOR MA-
RÍA DEL Canmi, — Francisco DELGADO
Jost lBannos Pazos —Besiro CARRasco.
—— —.e—
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:124
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