dido á este cinco bugues por la suma de 850000 y m/e., y despues de haber convenido en todo, haberse aquel rehusado s á firmar una escritura de traspaso estendida ya en el protocolo del escribano de Marina.
Silvestre contestó que no había habido ningun convenio de venta, como resultaba de no presentarse documento alguno que emanase del demandado. , Que en este caso no podia admitirse la prueba testimonial.
Que ann supuesta la existencia del contrato habria él quedado rescindido por haber el vendedor seguido trabajando con los buques, haberlos arrendado, asegurado, ete. ete Fallo del Juez Seccional.
menos Aires, Agosto 21 de 1869.
Y vistos: En los autos seguidos por D. Juan José Coelho, contra D. Teólilo Silvestre, por cobro de daños y perjuicios provenientes de la falta de un contrato de compra de buques; resultando :° Coelho funda su demanda en haber vendido á Silvestre los pailebots « Ricardo, » « Lolita, » + Niña Anita» y «Eduardito > y queche e Lisarda, » por la cantidad de 850,000 ps. m/ec., contrato que no cumplió por su parte Silvestre, negándose ú firmar la escritura que solicitó Coelho, de acuerdo con Silvestre, y que fué éstendida en el registro de escribanía de Marina, lo que le ha originado perjuicios, pues no solo se han depreciado los buques un 25 por ciento, sinó que el contrato celebrado con Silvestre le impidió venderlos á otro comprador que se presentó; daños y perjuicios que estima en 250,000 pesos, y que deben serle indemnizados por Silvestre, segun los arts. 218 y 222 del Código de Comercio.
El 'demandado opone las siguientes escepciones :
1" No haber habido tal contrato, lo que prueba el hecho
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:122
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