FALLOS DE LA SUPREMA CONTE La ley no los obliga ; la ley les dice que es necesario ocurrir al Registro de Hipotecas y conocer deuna manera cierta la con- > dicion del inmueble, y la ley les dice tambien que las inscripciones no renovadas dentro de los diez años quedan si efecto, que no hay que preocuparse de ellas. Segun ésto, los acreedores, - aunaquellos á los cuales se ha notificado el embargo, pueden argumentar la perencion de las inscripciones no renovadas.
Para mayorilustracion insértase más abajo la resolucion de la Suprema Corte de París, La inscripcion hipotecaria perece á falta de renovacion durante los diez años aunque el inmueble bipotecado haya sido embargado, y aunque la notificacion por edictos á los acreedores inscriptos haya sido hecha antes de la expiracion de los 10 años, no se puede decir que el órden de los acreedores se deter.
mine porla notificacion.
Resolucion de la Corte Real de Paris, confirmada por los motivos fundamentales por la sentencia de la Corte de Casacion en los siguientes términos.
Considerando : Que la disposicion del artículo 2454 es absoluta.
Que ninguna «disposicion » del Código establece excepcion — 4 laregla.
Que el derecho de hipoteca no proluce su efecto, sinó por la venta voluntaria 6 furzosi del inmueble gravado.
Que hasta que esta venta no se haya realizado, las obligaciones impuestas por la conservacion del derecho de hipotecas deben ser observadas. .
Considerando : 6° Que el artículo 2154 del Código Civil, establece que el efecto de las inscripciones hipotecarirs, cesa si ellas no han sido renovadas durante los 10 años, Que esta ley estáinspirada en el interés general, y en la economía del sistema bipotecario francés, sobre la publicidad de las hipotecas, la cual no puede resultar sinó del Registro del conservador y de las inscripciones allí insertas.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:90 
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