e PALLOS DE LA SUPNEMA CONFE Grenie piensa que la adjudicacion de los bienes hinutecados concursados dispensa de la renovacion, ——- Dallozsostiene una tercera opinion : que la dispensa de renovar la inscripcion no tiene lugar sinó despues de la clausura de la quiebra.
Otros autores, en fin, con opiniones más extremas, han sostenido que la inscripcion no padía ser considerada por haber producido su efecto, sino en tanto que el acreedor haya obtenido su pago.
La tésis expuesta está inspirada en los fallos de lu Corte de Casacion de París, He aquí la cuestion allí promovida.
La quiebra sobreviniente del deudor ¿dispensa á los acreedores hipotecarios de renovar sus inscripciones durante los diez años? (Cúdigo Civil, artículos 2454 y 2146).
Que toda inscripcion, sin excepcion, debe ser renovada durante los diez años ; que el estado de quiebra no dispensa al acreetor el tomar esta medida de conservacion por una hipoteca ya adquirida.
Que la ley distingue cuiladosamente entre la inscripcion, que tiene por objeto adquirir la hipoteca y aquella que se toma para conservarla, Que el artículo 2454 dispone que las inscripciones no producen ningun efecto, si no se renuevan antes de la expiracion de las diez años, á contar desde su fecha.
La ley no admite ninguna distincion, pues todos los privilegios, todas Jas hipotecas sujetas á la formalidad de la inscripcion, deben ser renovadas. El privilegio del vendedor no se conserva sinó por la inscripcion. Poco importa que la inscripcion tenga lugar, él debe renovar esa inscripcion.
Decidir de otro modo, sería ponerse en abierta oposicion con el texto del artículo 2454, La cuestion, por vtra parte, no puede ser objeto de una duda seria: ella ha sido resuelta en un acuerdo del Consejo de estado, aprobado por el gobierno el 22
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:86
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