de Enero de 1808; este acuerdo nos enseña, conociendo todos que su deseo había sido ahorrar, en todo lo que fuera posible, á los ciudadanos el trabajo de una renovacion de la inscripcion, se convencieron que no se conseguiría ese objeto : el artículo se interpretaba tal como hoy, sin ninguna excepcion, es decir, que el Código no hace ninguna excepcion y es en lo que el nuevo Código difiere de la ley de 41 brumario, año VII, sobre la duracion de las inscripciones. (Esta les hacía una excepcion para las mujeres, los menores y los incapaces).
Pero se objeta que la leclaracion de quiebra, ha tenido lugar; que en esa época, el derecho de los acreedores había sido suspendido ; que no ha sido necesario ni permitido bacer inscrip= cion, sea para la renovacion ó sea para la conservacion de una hipoteca ya adquirida.
Refutar semejante objecion, no es cosa difícil.
El artículo 2154 dispone :le una manera general que todas las inscripciones dejan de producir sus efectos si no se renuevan antes de la expiracion de los diez años, El acuerdo del Concejo de estado, convertido en decreto, explica netamente, que toda inscripcion, aun la tomada de oficio, debe ser renovada por el acreedor quetenga interés, antes de la espiracion de ese término, De lo que se deduce, que todas las inscripciones, de cualquier naturaleza que ellas sean, y en cualquier situacion que se encuentren los deudores, con respecto al acreedor, deben ser renovadas, so pena de no producir ningun efecto.
En el sistema hipotecario actual, la inscripcion es el complemento esencial de la hipoteca; es ella la que imprime el movimiento y la vida, Y aquel que, á la apertura de una quiebra tiene un título susceptible de producir una bipoteca, pero no inscripto, no puede antes ó despues de los diez años de la declaratoria de concurso, completar su derecho hipotecario por una primera inscripcion.
En esta hipótesis, él adquiere un derecho que no tiene, Si
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:87
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