do certificado de la condicion en que se encuentra el inmueble. El funcionario cumplirá con su deber informando que desde dicz años atrás no existe inscripcion alguna que acredite gravámen sobre el inmueble, Para él y los terceros no existe otra suspension de la perencion del registro, que su renovacion, Esta es la opinion de Pardessus (Derecho comercial, tomo 4, $ 1135; Baudry-Lacantinerie, número 1181). :
Duranton, en el tomo 20 pág. 275 , dice : ¿Hay necesidad de renovar la incripcion, si el deudor cae en quiebra antes que la inscripcion haya fenecido, ó que muera el deudor y que su sucesion sea aceptada con beneficio de inventario? Varias resoluciones de la Corte han resuvito la negativa fundada en la disposicion del artículo 500 del antiguo Código de Comercio; pero despues de esas sentencias se ha resuelto en sentido opues to. Así, una decisión de la Corte de Casacion en Junio 17 de 1817, contiene este notabilísimo considerando : « Que si la ley de Brumario, año VII, :n el artículo 2046 del Código Civil Francés, no prohiben ni dispensan de renovar las inscripciones, cuando el deudor ha caído en quiebra ó que su sucesion se ha abierto bajo beneficio de inventario, y que, por consiguiente, estos acontecimientos no bastin para prolongar el efecto de las incripciones que la prescribe la renovacion dentro de los diez años de su fecha, La Corte de Limoges ha juzgado tambien de la misma manera que la Corte de Casacion : que el estado de quiebru del deudor no dispensa 4 los acreedores renovar individualmente sus inscripciones antes que venzan los diez años de su fecha. .
— Nosotros creemos, en efecto, dice Duranton, que la disposi— cion del artículo 2454(815 de nuestro Código) es absoluta.
Cuando la inscripcion de la hiputeca se considera necesaria para operar contra terceros, la renovacion es igualmente necesaria para su conservacion.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:85
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