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Fallos: 79:89 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 89. 1 de la quiebra que le es indiferente, de renovar una inscripcion, e formalidad á la cual está sujeta su conservacion. f Por lo demás esta cuestion, ha sido decidida por una resolu- E cion de la Corte de Casacion, fe. hada el 17 de Junio de 1817 ; V. tomo 47, 4, pág. 287).

Por lo tanto, confirma la resolucion apelada, (Sirey, tomo21, púgina 57, parte 2").

9) El embargo del inmueble no dispensa renovar las incripciones dentro de diez años desde su fecha Duranton en el tomo 29 pág. 250 , dice: la inscripcion hipotecaria se extingue por falta de renovacion en los diez años A desde su fecha, aunque el inmueble hipotecado haya sido embargado y que el embargo haya sido notificado al deudor é inscripto en el Regi-tro de hipotecas ; nun mús, que el embargo se haya hecho conocer ú los otros acreedores, | No se puede decir que el rango de los otros acreedores hipotecarios ha sido fijado por el embargo; la inscripcion en este estado, no ha sufrido sus efectos, y, por consiguiente, era nocesario renovarla para impedir la perencion, El deudor podrá, pagando los créditos que ha motivado el embargo, prevenir la venta y hacer abortar este procedimiento, que se consideraría no haber tenido lugar jamás, Los otros acreeilores pueden oponer el defecto de renovacion durante el embargo como tambien pueden oponerse al efecto de una inscripcion tomada despues de los diez años, ¿ Cómo, en efecto, los terceros que'se propusieron contratar con el deudor embargado podrían conocer con certeza su posi- y cion hipotecaria, si el registro de las inscripciones no fuera la guía que deberán consultar ? ; ¿Puede obligárseles ú investigar la existencia de un procedimiento ejecutivo entablado por otros ? " .

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-89

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