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Fallos: 79:91 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL LI
Que en los nuevos códigos no se encuentra excepcion alguna en virtud de la cual los acreedores inscriptos, estén exentos de la obligacion de renovar.

Que cnando el plazo expira despues del embargo del inmueble denunciado al efecto, su registro debe ser hecho ante la oficina del conservador ; de donde se deduce la consecuencia que, todo acreedor sometido pur la ley ála obligacion de inscribir que se presenta ú la verificacion de créditos, con una inscripcion no renovada en el ¿érmino legal, no puede apoyarse en esa inscripcion como un título válido y eficaz, Que en atencion á que la discusion y la verdadera Zitis pendentia sobre estos puntos no comienza sinó desde la apertura del concurso, época en la cual cada nno de los acreedores debe presentar los títulos regulares ; atendiendo en tin, que está constatado el hecho que el actor se presentó á la verificacion de créditos, con una inscripcion que se encontraba ya vencida en la época del juicio de adjudicacion, y de la apertura del concurso, se confirma la sentencia de la Corte Real (Sirey, tomo 22 pág. 38 ). " El embargo del inmueble hipotecado, no dispensa al embargante, de la renovacion decenal de su inscripcion, ni el embargo, ni la notificacion del mismo, ni la transcripcion y registro de estos dos actos hechos ante el jefe, y en la Oficina de Hipotecas, no pueden suplir á la renovacion, ni impedir por su defecto, que la inscripcion no perezca con relacion ú los otros acreedores.

« Considerando : 1° Que la disposicion del artículo 2154 es absoluta, y ésta inspirada esencialmente en el órden público, que de él resulta que hasta que las inscripciones hayan producido los efectos, deben ser renovadas en el término preseripto; si falta la renovacion de la inscripcion, las partes que contratan bajo la fé de la perencion, no pueden y no deben consultar sino el registro de las inscripciones y de las renovaciones, para conocer

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-91

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