la renovacion de los registros y ante el silencio de la ley no pue= de deducirse que haya obligacion en los acreedores de llenar una formalidad que la ley no exige.
Las nuevas leyes, por otra parte, no pueden aplicarse ú los hechos anteriores, cuando destruyan ó cambien los derechos adquiridos, La inscripcion primitiva de la hipoteca hace surgir el derechn perfecto irrevocable y definitivamente adquirido por el acredor de conservar sus privilegios durante 40 años.
La ley posterior sobre límites del territorio del Chaco no puede oponerse al acreedor hipotecario para hacer caducar sus derechos; porque en primer lugar no establece ninguna obligacion ni pena contra los adquirentes de esos derechos; y segundo, porque segun la última parte del artículo 4048, las hipotecas expresas se rigen por la ley del tiempo en que se constituyeron ; el cambio operado en la jurisdiccion administrativa 6 judicial del territorio hipotecado, no afe:ta en nada al acreedor hipotecario, Lo expuesto es en el caso de que fuera indiscutible que todo el terreno hipotecado ha pasado á la jurisdiccion de esta provincia formando ya parte del territorio de la gobernacion de este Estado; pero resu!ta de la prueba producida por el actor que aun no se ha trazado en el terreno la línea gráfica que marca el paralelo 28". Al presente no hay un elemento claro de juicio, no existe fundamento inequívoco que autorice al ejecutado á afirmar con tanta seguridad que la « Colonia Ocampo» pertenece á esta provincia cuando no se ha demostrado eu esta litis que está al sud del paralelo 28°.
Es de aplicacion por analogía razonable lo resuelto por la Suprema Corte en dos fallos de la série 3', tomo $, páginas 203 y 310: queno existiendo deslinde gráfico de un terreno, debe juzgarse válido un acto ejecutado con referencia á dicho terreno.
El argumento del ejecutado que los adquirentes de bienes
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:95 
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