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Fallos: 79:88 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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el 88 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el derecho estaba cumplido, renovándolo, pendiente la quiebra, él no hace más que conservarlo. Luego él debe, para conservar lo, observar las formalidades prescriptas por la ley, Pero se dice, los derechos de los acreedores están irrevocablemente determinados por la quiebra. Los unos no pueden, sin perjuicio de los otros, crear derechos que ellus no tienen.

Todo esto no es claro, y ese razonamiento es necesario que se explique.

Sin duda los derechos de los acreedores están fijados á la apertnra de la quiébra. En este sentido, es que el fallido no puede, por ningun acto disminuir su seguridad, Él está, pur otra parte, separado de la administracion de sus bienes, la que se confía álos síndicos. ¿Pero se sigue deesto que aquel cuya inscripcion transcurre el término de los diez años, no debe renovarla ? ¿La preseripcion no corre para ó contra la quiebra? ¿La perencion de la instancia se suspende por la quiebra ? Evidentemente, la ley Do ha colocado en el rango de las causas suspensivas de la prescripcion ó la perencion, la quiebra. Ella no puede considerarse desde luego como una causa que suspenda ó interrumpa la perencion de las inscripciones. Aquello es tan cierto, que la apertura de un concurso es un accidente indiferente á los acreedores hipotecarios válidamente inscriptos: cualquier cosa que suceda, su derecho está enteramente garantido. Tambien el artículo 520 del Código de Comercio, dispone que los acreedores hipotecarios inscriptos y los prendarios, no tienen voz en las deliberaciones relativas al concordato. Los motivos de esta disposicion son evidentes, puesto que la quiebra es un objeto indiferente á los acreedores útiimente inscriptos, El voto de la nfayoría de los acreedores quirografarios no puede ligarlos.

El derecho de ellos, es un derecho aparte, y él no recibe nin guna influencia, ni las molestias en que se encuentra su deudor.

o En una palabra, la quiebra es para él como si no existiera.

¿Cómo, pues, y por qué motivo se le quiere dispensar ¿ causa

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-88

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