8 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE la ley, es admisible la de inhabilidad de la hipoteca por exclucion del registro; excepcion autorizada por ul artículo 3148, y que entra en el concepto de inhabilidad del título con que se presentó al acreedor ejecutando al demandado.
Duranton dice en la página 282, tomo 20: «las inscripciones pueden, si hay lugar, ser atacadas por todos aquellos que están interesados en hacerlas anular, 6 impedir que ellas preduzcan efecto, sea porque la hipoteca no exista ó no existiera más, sea porque, existiendo la hipoteca, la inscripcion tomada en consecuencia fuera viciosa. (Con más razon si la'inseripcion se ha extinguido, agregamos de nuestra parte en fuerza de los razonamientos arriba expuestos). —.
Asf los acreedores puramente quirografarios, 6 tambien los hipotecarios, pero que fueran firmados por una inscripcion viciosa (6 extinguida) tienen interés y puedan atacarla y hacer declarar su nulidad.
) La quiebra no dispensa renovacion de la inscripcion Considerando : 5° Que vel estado de quiebra del deudor dispensa al acreedor de la obligacion de hacer renovar la inscrip cion de su hipoteca para que produzca su vfecto legal.
Por lo general y absoluto de los términos de los artículos 3151 y 3197, se comprende que es imprescindible para el acreedor la renovacion del registro de la hipoteca; la circunstancia de haberse vuelte incapaz su deudor por la inmovilidad el heredero responsable, por enajenacion mental, quiebra, etc., del deudor, no excusa el cumplimiento de esta formalidad de órden público que salvaguarda la responsabilidad del encargado de la oficina de Registro y da seguridad á los terceros adquirentes.
Si, pues, una persona que se propont adquirir un inmueble ó tomar una hipoteca, bástale ocurrir á la oficina de registro pidien
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:84
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