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Fallos: 79:92 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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las existentes; de otro modo podrían ser inducidas en error, y resultar víctimas de su confianza.

« Y Que el embargo del inmueble, la notificacion que se hizo al efecto al ejecutado ni la transcripcion y registro de estos actos ante el escribano ú Olicina de Hipotecas no dan á las inscripciones ni una publicidad ni un efecto capaz de suplir el objeto de la renovacion.

« Atendiendo en fin,. que habiendo decidido lo contrario, y juzgando bajo este pretexto que la inscripcion no se ha extinguido por no haber sido renovada durantelos 10 años desde su fecha, viola ese auto el artículo 2154 ya citado (casse el annulle Varrét de la Cour Royale de Paris du 23 avril 1518, etc.

Sirey, tomo 21 pág. 180 ).

h) La eztincion de la inscripcion hipotecaria no se rige por las reglas de la prescripción .

Considerando: 7° Que el término de duracion de la inscripcion hipotecaria por 10 años establecido con respecto de terceros, no puede lógicamente estar sujeto á las reglas de la preseripcion de las acciones que rigen relaciones directas entre acreedor y deudor. Asf se explica que las disposiciones de los artículos 3151 y 3197 no figuren en el título respectivo de «la prescripcion » ; ni hay disposicion alguna en este título que á ellas se refieran. El término de vida de la inscripcion es fatal : no hay otro medio legal de prorrogarlo que la renovacion : la demanda del crédito contra el deudor hipotecario suspenderá el curso de la prescripcion de la deuda pero no suspende la corriente del tiempo asignado para la duracion del registro, La demanda misma con el tercer poseedor no suspende el curso del término de 10 años cuyo vencimiento en el curso de la instancia puede hacer valer cualquiera que tenga interés legal en conseguir la caducidad de la hipoteca.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-92

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