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Fallos: 29:250 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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jeto de que no se le impida la venta de billetes de la loteria de San Luis, de que se dice propietario en virtud de las escrituras de fojas 2 á 11, con que acompeña su demanda, le sea devuelta la multa que la Municipalidad le hizo imponer por el Juez de Paz de la Catedral al Norte, y para que sea obligada á indemnizarle los perjuicios causados por estos procedimientos, los que avalúa cn la cantidad de catorce mil cuarenta y un pesos con cuarenta y cuatro centavos fuertes; habiendo el demandante ampliado despues, ú foja 77, su demanda, denunciando nuevos actos de violencia de parte de la Municipalidad, los que detallados en la escritura de protista acompañada, ú foja 73, consisten en que, durante la prosecucion de este juicio y despues de haber sido obligado por la Direccion de lentas ú pagar la patente que acompaña ú foja 71, de dos mil pesos moneda nacional, en conformidad á la ley de Patentes de 20 de Octubre de 1882; en cumplimiento de una órden escrita del señor Presidente de la Municipalidad al Jefe de Policia, fué asaltado y allanado su domicilio el día 15 de Marzo de 1883, para secuestrar los libros y billetes de loteria de que es agente, viéndose obligado d ceder á la fuerza, )levándose ú efecto el allanamiento de su domicilio y secuestro de los libros talonarios pertenecientes á la Lotería de San Luis, á pesar de haber exhibido su patente. Cuyos nuevos perjuicios avalúa en treinta mil pesos nacionales y á mas dos mil pesos nacionales al mes, mientras que el Presidente de la Municipalidad no lv restituya los libros y demás secuestrado.

Considerando: Primero. Que la demanda que se funda en los hechos espresados ha sido contestada sosteniéndose la facultad de la municipalidad para impedir en el Municipio de la Capital la circulacion de todo otro billete que no pertenezca á las loterins autorizadas por la misma, estando en vigor las leyes prohibitivas anteriores á la federalizacion de la Ciudad de Buenos Aires. ratificadas despues por el artículo 17 del Regla

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-250

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