La ley, artículo 3151, ha querido sulvaguardar los legítimos derechos de terceros, y sustraer al encargado del registro de responsabilidad ilimitada, restringiendo á 10 años el efecto útil de la inscripcion, si antes de la expiracion del plazo no se renovise: esta disposicion, por los motivos expuestos, es de órden público, general y absoluta en sus términos.
Baudr y-Lacantinerie, en el tomo 3", parágrafo 4772, dice :
« Es necesario, entre tanto, determinar las consecuencias de la falta de la renovacion en el tiempo útil. El artículo 2454 3154 de nuestro código) nos lo indica con una palabra de gran energía: en los términos de su disposicion, el efecto de la inscripcion cesa. Por consiguiente, el acreedor se escuentra en la misma situacion que si la inscripcion no se hubiera hecho nunca. Se dice, entonces, que ella hi /enecido. Esta extincion tiene lugar de pleno derecho y por la sola expiracion del plazo lega.
Su efecto inmediato es privar al acreedor de las ventajas que tenía la hipoteca : él no puede más invocaria contra terceros.
Agreguemos, por nuestra parte, que es necesario que la hipoteca sea inscripta, que la inscripcion sea renovada si se quiere que la hipoteca produzca efecto contra terceros :-la ley protegerá en este caso al acreedor vigilante de sus derechos; mas le impone al acreedor negligente la sancion de la pérdida de su dereeho de persecusión, por haber dejado transcurrir diez años sin hacer renovar la inscripcion jura vigilantibus non durmientibus succurrent.
e) La falta de renovacion de la inscripcion puede ser objetada por el demandado Consecuente con lo resuelto en el considerando primero, que el ejecutado puede oponer todas las excepciones conferidas por
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:83
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