dores hipotecarios y contra todos los deudores, sean capaces ú incapaces; estén en el libre ejercicio de sus derechos y disposicion de sus bienes ó estén declarados fallidos ; la ley (art.3162), no hace ninguna distincion ó excepcion, ni dispensa de la intimacion cuando el deudor está en quiebra, los jueces tampoco pueden hacer distinciones, ni declarar que contra un fallito hay inutilidad en intimarle que pague una deuda. Por otra parte, corresponde hacer la intimacion al representante legal del incapaz, y en caso de quiebra corresponde hacer la intimacion al síndico, El ejecutante no ha probudo que ha cumplido con lo dispuesto en la primera part» del artículo 3182 del Código Civilz es inhábil su título para ejecutar al señor Lacroix. Haber figurado el crédito del Banco Nacional en el concurso Ocampo Samanés, ya sea presentado por el Banco mismo 6 denunciado por el fallido, no suple el deber de camplir con la intimacion prescripta por el artículo citado, d) La hipoteca existe independientemente del registro Extincion de la inscripcion Considerando : 4° Que la hipoteca convenida entre deudor y acreedor, tiene existencia independiente de su registro en la oficina respectiva, no puede sostenerse científicamente que la existencia y caducidad de la hipoteca se rige por las mismas leyes que reglan el efecto del registro é inscripcion.
Este último requisito no es una condicion requerida para el nacimiento ó validez de la hipoteca entre acreedor y deudor. El texto de los artículos 3108, 3115, 3128, 3131, y segunda parte —.
del artículo 3135, confirman la tésis expuesta.
El registro de la hipoteca no es sinó una formalidad esencial establecida por la ley para asegurar la eficacia de la hipoteca contra terceros : respecto de otros acreedores, el rango de su preferencia ; y respecto de los terceros adquirentes, el derecho Y, LEXIX 6
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:81
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