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Fallos: 20:275 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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ú mes vencido. El locatorio se comprometió á hacer ciertas mejoras en el edificio, que al espirar el contrato, debian quedar 4 beneficio del propietario.

En Setiembre de 1877, Nazarre ocurrió ante el Juez de Seccion esponiendo que á causa de las circunstancias difíciles porque habia pasado el comercio, habia hecho á Desplangue una rebaja provisoria de 500 pesos del alquiler mensual, á principios del año 1876, quedando subsistente el contrato celebrado.

Que desde priucipios del año 1877 habia manifestado al locatario que debia volver á pagar el arrendamiento primitivo por haber cesado la causa que tuvo en vista al hacer la rebaja; que habia tolerado el alquiler de 2500 pesos hasta el mes de Junio intimando á Desplangue que desde el primero de Julio no reci= biria otra suma que la de 3000 pesos convenido en el contrato, suma que aquel se habia negado á pagar, Que siendo el alquiter convenido en escritura pública de 3000 pesos mensuales, habiendo sido provisoria la rebaja acordada verbalmente, no podia esta modificar á aquel, segun lo dispuesto en el inciso 10, Art. 48, Tit, 1, Sec, 3", Lib. 2", Código Civil. Que por tanto, é invocando el art. 86, tit. De la Locacion, pedia se intimara á Desplangue el pago dentro de tercero día de la suma de 3000 pesos con intereses y costos, bajo apercibimiento de ejecucion y embargo.

El juicio ejecutivo se tramitó hasta la citacion de remate, en cuyo estado el ejecutado, oponiendo las excepciones de inhabi= lidad del título y quita, dijo que la rebaja hecha en los alquileres mensuales no habia sido temporal como se decia; que la dis= posicion del artículo del Códido Civil citado por el contrario, solo tenia efecto con relacion á terceros; que legalmente hablando, el convenio de la rebaja de los alquileres no es un accesorio del contrato redactado en escritura pública, sinó un contrato nuevo que modificó el existente en la parte que se refiere al monto del arrendamiento; que la verdadera causa de la rebaja del al

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-275

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