en la parte dispositiva, declara no haciendo lugar al exhorto sobre entrega del ferrocarril, emanado el referido Juez.
Tampoco justifica el dominio del inmueble la referencia hecha eu el libro « Prontuario Administrativo de la Provincia de Santa Fé ».
Las declaraciones de los testigos presentados por la parte ejecutante no son prueba suficiente para justificar el dominio de un inmueble hipotecado, poseido por un tercero á título de dominio, El acta del remate mandado practicar por el Banco Hipotecario Nacional en la que aparece el señor Lacroix como mejor postor, no es título suficiente para demostrar la propiedad del inmueble, porque es muy sabido en derecho, que el simple contrato de compra-venta de inmuebles no hace adquirir li propiedad á favor del comprador, sinó se ha efectuado la tradicion . y seha hecho la escritura pública en que consta la trasmision del derecho real. El señor Lacroix ha declarado en las posiciones que ha hecho, las posturas en el citado remate en nombre y por cuenta del señor Llambí Campbell, lo que está corroborado por el contenido de las escrituras existentes en los juicios de tercería iniciados por los señores Bruilh y Llambí Campbell, y que el proveyente para mejor resolver ha tenido á la vista.
Es inconducente al objeto de este juicio tomar en cuenta las declaraciones del contrato de sociedad celebrado por el señor Lacroix y el doctor Llambí Campbell, porque el ejecutado en esta causa es el señor Lacroix en su carácter particular y no la sociedad arriba mencionada, Este juicio para la sociedad, es res inter alios, que no puede perjudicarla porque no ha sido citada para tomar intervencion.
El señor Lacroix, por otra parte, está reputado tercero en esta causa con relacion á la sociedad y á los socios, porque la demanda entablada contra él no deriva en su calidad de socio 6
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 79:79
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-79¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
