administrador de la sociedad, sinó en su carácter particular, como se ha dicho antes (art. 1714 del Cód. Civil).
Esta misma distincion la tiene establecida el proveyente en la causa seguida por el fiscal contra la referida sociedad Juan B. Lacroix y compañía, por impuestos internos debidos por la destilería de la colonia.
En síntesis, el ejecutanteno ha demostrado que el ejecutado baya adquirido en propiedad el inmueble hipotevado, razon por la cual no es aplicable contra él lo dispuesto en el articulo 3162.
c) Intimacion prévia al deudor hipotecario Que dentro de las excepciones de inhabilidad del título establecido en el artículo 270 de la ley nacional de enjuiciamiento, están comprendidas todas las defensas que las leyes acuerdan al ejeentado para atacar el derecho del actor, ya sei porque el crédito ó el título no tiene existencia jurídica, 6 ya sea porque esté sujeto el ejercicio del derecho ú plazo ú condicion incumplida. En este último caso hállase comprendida la presente ejecucion contra el señor Lacroix ; no se le puede ejecutar como responsable subsidiario de una deuda, si no se ha justilicado préviamente que se ha intimado infructuosamente al deudor el pago del capital é intereses.
Esto supuesto, en el caso que el ejecutado sen adquirente del inmueble hipotecado, no está obligado á satisfacer la deuda hipotecaria, si antes de ocurrir á él no se ha intimado judicialmente al deudor directo señor Ocampo ó á su representante lega!, el pago del crédito hipotecario (art. 3162 del Cód. Civil).
Pendiente la condicion de dirigir el auto de solvendo contra el deudor, no autoriza la ley dirigir la accion contra el tercer poseedur, El deber que tiene todo acreedor de hacer efectiva la intimacion de pago contra su deudor, es extensivo á todos los acree
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:80
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