8 FALLOS DE La SUPREMÁ CORTE como prueba per la parte actora, consta en efecto desde fojas 201 4 208, que el señor Lacroix, ha sido apoderado y administrador del señor Ocampo en la Colonia y que su presentacion ante el Juzgado en el juicio á que se refiere, ha sido en el carácter de acreedor, invocando derecho de retencion de la Colonia. .
Habiendo valido el ejecutante de la prueba de confesion del ejecutado, tiene que estar y pasar por el resultado de ésta, tanto en lo favorable como en lo adverso, por ser indivisible la confesion, por no haber hecho la salvedad la parte que ha propuesto las posiciones, que sólo difiere en lo favorable.
Por todos estus antecedentes, se ve que el mismo ejecutan cutante se ha encargado de demostrar que el señor Lacroix no es poseedor de la colonia á título de dueño, sinó que se encontraba en su poder el bien hipotecado en el carácter sucesivo de mandatario del señor Ocampo; del señor Llambí Campbell; como administrador de una sociedad y por derecho de retencion que él invoca en su favor : en todos estos casos, aunque tiene efectivamente la cosa en su poder, reconoce, sin embargo, en otro la propiedad: es simple tenedor de la cosa y representante de la posesion de propietario, aunque la ocupacion de la cosa reposa sobre un derecho que quiere hacer valer (artículo 2352 y 2461 del Código Civil).
Los documentos exhibidos. por el ejecutante desde foja 247 á no justifican la propiedad del inmueble en cabeza del señor Lacroix, que es lo que corresponde probar en esta causa.
Igualmente no es prueba de la propiedad del inmueble en favor de ninguna persona, las referencias que hace la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en su sentencia de foja 182, porque en ese juicio no se ha puesto en tela de discusion el derecho de propiedad del señor Lacroix, sino el incidente de si ha de cumplirse ó no un exhorto remitido por el señor Jues Comercial de la Capital, razon por la cual, ese fallo contenido
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:78
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