DE JUSTICIA NACIONAL 77 nio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida á la voluntad y ú la accio: de una persona.
Es indudable que el papel del señor Lacroix en su intervencion en la Colonia, es confuso en apariencia, y es menester estudio detenido de todos sus actos y contratos con referencia á esta Colonia, para despejar la penumbra que confunde su rol de tenedor á nombre de otro y el de poscedor á título de :
dominio, que le útribuye el ejecutante, Habiendo afirmado el actor que el señor Lacrviz es poseedor adquirente, analicemos la prueba que á este punto se refiere, , para resolver en conclusion, si la accion es bien 5 mal deducida en virtud del artículo 3163 del Código Civil, Por el interrogatorio de posiciones de fojas 203 presentado por el Banco para que las absuelva el señor Lacroix, contesta el ejecutado 4 foja 223 vuelti: que ha sido apoderado general para administrar los bienes del señor Ocampo Samanés dentro de la- provincia de Santa Fé, y en este carácter administraba y ha estado al frente de la colonia O:ampo, hasta que se le reno- ! vara el poder en 1893; que despues de renovado el poder retenía en su poder la enlonia en garantía de su crédito personal como administrador, 7 haciendo nso del derecho de retencion —.
que le acuerda el Cúdigo Civil y hasta tanto se efectuaran los remates por el Banco Ayrícola de Santa Fé; que despues de practicados los remates referidos ha continuado administrando la Colonia en nombre de los señores Llambf Campbell y Rodolfo Bruilh; que las ventas de terrenos Á que se refiere la posicion décimaquinta, confiesz faé el mejor postor en el remate que dió el Banco Hipotecario, de parte de la colonia, por autorizacion del señor Llambí Campbell; que por las posiciones 27 y 32 confiesa ha sido el único administrador de la colonia hasta E el día del embargo, ya por cuenta del señor Ocampo Samanés, ya per el señor Llambí Campbell.
Que segun los testimonios de poder y escrito presentados E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:77
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