É entiende el hecho de la detencion ó el goce de la cosa unida á la "intencion de tenerla para sí, de someterla al ejercicio de algun derecho de propiedad. Concuerda ésta definicion con las del derecho romano, con la ley 47, título 22 y partida 3"; ley 4s, tí tulo 30 de la misma partida, artículo 2851 del Código Civil ; artículo 2228, Código de Francia; artícu'o 685 del Código de Italia y artículo 608 del Código del Uruguay, Segun el artículo 2352 del Código Civil, no toda detencion de una cosa constituye la posesion de que se ocupa el título %, libro 8", aunque la ocupacion de la cosa repose sobre un derecho.
N Ante el concepto general, no se hace esa distincion ; corresponde al jurista hacerla, distinguiendo entre la posesion difinitiva y calificada por el legislador y la mera tenencia de las cosas; y á veces confúndense la posesion con la propiedad. Distinguir estas diversas escalas en que puede estar una cosa en relacion con el sujeto del derecho, requiere el conocimiento casi completo del derecho, y el signo que puede servir de divisa entre | el jurista y cualquier otra persona extraña al derecho, Para la generalidad de Jus personas denomínase poserdor el locatario, el depositario, el concesionario, etc., confundiéndulas con los verdaderos propietirios que poseen con facultad de usar, gozor, consumir y disponer de la cosa. No basta aprovechar de las cualidades de las cosas utrifruti, consumere, para considerarse poscedor ; por esta conclusion se llega hasta los más grandes errores en el ejerciciv de las acciones por esos derechos.
En la legislacion romana se ha dado tan gran importancia al elemento « ánimo » de la posesion, con más razon en la legislacion moderna que va caminando en su progreso á la idealizacion del derecho. La intencion en los actos jurídicos y en los hechos del hombre que puede comprometer ú comprometen derechos, figura como elemento especial y de mayor importancia que el hecho físico en sí mismo, para calificar la naturaleza de la accion y extender lasresponsabilidades á que dan lugar los hechos.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:74
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-74
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