e h 76 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | Baudry-Lacantinerie no habría hecho incurrir en error á sus udmiradores, al denominar detentadores 4 los terceros adquiren tes, si hubiera hecho la salvedad y distincion científica que hace Zachariae, calificando de detentadores á los que tienen la posesion natural del inmueble y poseedores á los que tienen la — posesion civil. , Baudry-Lacantinerie, no confunde á las dos clases de posexdures en la calificacion de detentadores. Se refiere á los terceros adquirentes, aquellos que detienen el inmueble á ¿i/ulo no precario, contra quienes puede ejercerse el derecho de persecusion, como son el comprador, el donatario, legario, etc, Estos son los representantes del inmueble en cuya cabrza se ejecuta. (Véase números 1440 y 2103 de su tratado sobre hipotecas).
En el número 2140 de la misma obra dice : para que el adquirente tenga la cualidad de tercer detentador, no basta que la convencion haya recibido su perfeccion inter partes, es necesario que la traslacion de propiedad pueda oponerse á terceros por el cumplimiento de la formalidad de la transcripcion (la tradicion material del inmueble y su registro, segun nuestras leyes). Es solamente por la transcripcion que el adquirente adquiere el derecho de invocar contra terceros la cualidad de propietario, Antes de practicar un embargo es necesario, pues, consultar el estado de la propiedad y el registro de las transcripciones. No hay que preocuparse del hecho material de la posesion.
Al tinal del número 2444 dice el mismo autor : para precisar mejor nuestra tésis, diremos que el tercer detentador es aquel que jurídicamente representa el inmueble respecto de terceros:
que tiene cualidad para ejercer todos los derechos, tudas las y acciones que al inmueble se refieren; es decir, que sea propietario, porque segun el artículo 2506 de nuestro Código, domi
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:76
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-76
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