|< | 72 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cer en 1 instancia ú los jueces de seccion en todas las causas en que el Banco Nacional sea parte demandante á demandada, con las excepciones establecidas en el inciso 1°, artículo 42, sobre el cual se resolverá más adelante, Que habiendo expresado claramente vl representante del Banco Nacional en el escrito de foja 23, que su propósito era seguir la accion ejecutiva contra el poseedor del inmueble hipotecado, señor Juan B, Lacroix, haciendo abstraccion del deudor directo señor Manuel Ocampo Samanés, en mérito de la facultad conferida por el artículo 3162 del Cóligo Civil para dirigir su accion contra el poseeilor del inmueble hipotecado, es de ley la competencia de este juzgalo para conoc=r en la accion personal contra el señor Lacroix y pronunciarse sobre las excepciones opuestas, por estar el demandado domiciliado en esta seocion federal.
a) Inhabilidad de título ejecutivo Por improcedencia de la accion contra el ejecutado en este juicio, Considerando : 3? Que para que prospere la accion ejecutiva debe resultar comprobada por instrumento público la existencia de un deudor de suma de dinero, emanando la deuda de un precepto de la ley, de una convencion, de un cuasi contrato, de un delito ó de un cuasi delito (artículo 499 del Código Civil y artículo 252 de la ley de Enjuiciamiento Nacional), no ezistiendo un derecho especial para obligar á utro á dar una cantidad de moneda, no puede restringírsele su libertad ni privarle de su patrimonio (artículo 910, Código Civil).
b) Tercer poseedor de inmueble hipotecado Al ejecutar al señor Lacroix se ha invocado una disposicion de la ley, que le obliga en el carácter de poseedor de un inmue
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:72
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