É 70 FALLOS DE LA SUPREMA CORFE
17 piedad expedida por el Superior Gobierno nacional á favor de E doña Manuela Ocampo Samanés en 18 de Abril de 1885.
E A foja 275 está el informe del escribuno de gobierno señor Anacieto Resta, seg in el cual no resulta que su antecesor haya expedido copia algr.na de la escritura de concesion hecha por el gobierno nacional al señor Ocampo Samanés.
y 5° Que el demandado á su vez produce como prueba, la presentada en los juicios subre tercerías deducidas por los señores E Rodolfo Bruihl y doctor Paulino Llambí Campbeil en estos mismos autos, cuya prueba :onsiste, á foja 47, dela tercería deducida por el doctor Paulino Llambí Campbell, testimonio de una escritura de venta otorgada en la ciudad de Santa Fé por el agente del Banco Hipotecario Nacional en dicha ciudad en 114 de Mayo de 1895 á favor del doctor Paulino Llambi Campbell, del ingenio « Manolo » y 7500 hectáreas de terreno que se detallan en la misma escritura, situadas en el Chaco, al Norte de éste y en esta provincia, propiedad que hipotecó á dicho Banco . don Manuel Ocampo Samanés en garantía de una obligacion de 250.000 pesos en cédulas de ¡a série B, y que en virtud de no haber cumplido el leudor con las obligaciones que se impuso en el contrato, y de acuerdo con la ley orgánica del Banco se venh dió en pública subasta por los martilleros Bayona y compañía en la capital de la República en 18-de Junio de 1894 al señor Juan B. Lacroix, quien cedió sus derechos al señor Llambi Campbell, cesion que fué aprobada por el directorio de la casa matriz, A foja 3de la tercería deducida por el señor Adolfo Bruihi, una escritura de venta otorgada en Santa Fé, el 28 de Noviembre de 1895 por el Banco de crédito territorial agrícola de Santa Fé ú fuvor del tercerista señor Rodolfo Bruibl, de la manzana númerc 53 de Villa Ocampo y los edificios que contiene, y la mitad de la mansana número 64 de la misma Villa y los edificivs que contiene propiedades que tenía afectadas á dicho Banr co la razon social Ocampo Arana y compañía, en garantía de
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:70
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