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Fallos: 79:71 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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un crédito de 45.000 pesos y que fueron vendidas en remate público de acuerdo con lo prescripto por el artículo 92 de la ley de su fundacion, y adquiridas en ese acto por el señor Bruihl, A foja 9 de esos mismos autos, otra escritura de venta otorgada por el mismo estublecimiento el 28 de Noviembre de 1895 á favor del señor Bruihl, de dos establecimientos industriales denominados « Destilería Emilio » y e Aserradero Carlota », ubicados el primero en Villa Ocampo, departamento Reconquista, y el segundo en Villa Videla del mismo departamento, compues°o de una superficie total de 5 hectáre1s, ocupando el primero la manzana número 75 con edificio de material y maquinaria, y el segundo, las manzanas del lote 195, y además 19.950 hectáreas de terreno de la misma colonia, y que se establecen debidamente en esa escritura, propiedades que en garantía de un préstamo de 115 pesos moneda nacional, hipotecaron á favor de dicho . Banco los señores Ocampo, Arana y compañía, y que por el mismo concepto que las anteriores se vendieron en remate público, adquiriéndolas el señor Bruitl., 6° Que clausurado el término de prueba, se llama autos para sentencia y las partes informan en derecho segun consta de las últimas actas, Y considerando: 4° Que el ejecutado puede, sin restriccion, oponer todas las excepciones que la ley le acuerda, para desvirtuar ó paralizar la accion entablada contra él. Es de notar, para la aplicacion ulterior de los principios que informan esta causa, que ha pedido del actor se ha iniciado y seguido procedimiento ejecutivo contra el señor Lacroix.

Competencia por razon de las partes que intervienen Considerando: 2° Que de acuerdo cun el artículo 2, inciso 4", de la ley nacional de jurisdiccion de la Justicia Federal, ha resuelto uniformemente la Suprema Corte que corresponde cono

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-71

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