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Fallos: 79:443 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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mandados, hizo en 1888 de que el campo de la « Estancia Vieja» pertenecía en propiedad ú don Teófilo Duportal (do-rumento de foja 98 reconocido á foja 124), pues estos hechos y las cirennstancias antes expuestas ponen de manifiecio la liberalidad de don Teófilo y de don Emilio Duportal propietarios probados y antiguos poseedores de todu el campo, para con sus parien- E tes inmediatos los sucesores de don Teófilo y ninguno de ellos ni de los hechos probados por la demanda conducen á presumir que fuera otra la causa ó el título de la posesion en que hoy se encuentran, 7° Que probado así el dominio de los actores en el campo cuestionado, anterior al hecho de la posesion de los demandados sin que éstos hayan exhibido título de propiedad, y probado tambien qne éstos poseen en virtud de un comodato, queda jus tificada la demanda ya se haya querido usar en ella la accion de este contrato (art. 2285 del Cúd, Civil), 6 la de reivindicacion art. 2758 y 2790 del cód. cit.), y el comodato sin plazo fijo en virtud del cual poseen los demandados queda tambien probado en la demanda, yn se haya ejercitado en ella la accion de este —— contrato ó la reivindicatoria.

Prescripcion treintenaria .

Considerando respecto de esta excepcion: Que para que la posesion sea hábil para la prescripcion, es necesario, tratándose de un campo como en el presente caso, que de la prueba rendida conste entre qué límites 6 e. qué extension superficial se ha ejercido. Esto es óbvio y no necesita demostracion, la posesion como el dominio débe versar sobre cosa determinada. ; Sobre este punto así esencial, el testigo José Mansilla foja... —.

afirma que la extension poseida por los herederos de don Teodoro, es de 40 cuadras por 25; es decir, 1000 cuadras cuadra- |

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-443

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