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Fallos: 79:442 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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"a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 5" Que la falta absoluta de bienes de fortuna de don Teodoro a Duportal, padre de don Teodoro y de doña Melina, al tiempo de E su fallecimiento, comprobada por su testamento corriente á foja 190, cuya autenticidad está establecida por el reconocimiento E dela firma practicada por doña Melina á foja 187; la circunsE tancia probada de haber donado don Teófilo Duportal posterior L mente á su sobrino don Teodoro Duportal una cantidad de ga y nado para que con sus productos atendiose á las necesidades de Be su madre viuda doña Francisca Refojos y de sus hermanos; la de que don Teófilo Duportal trajeseúla casa en que él vivia ó É recibiese en ella á la viuda é hijos de don Teodoro; la de ser a aquél hermano ile éste y finalmente la libertad con que don E Teófilo y después don Emilio hijo y heredero de éste disponía 5 de las maderas del campo ó potrero de la Estancia Vieja inducen otras tantas presunciones concordantes y precisas E de que don Teófilo Duportal y don Emilio después, permitieron en dla familia de don Teodoro usar del edilicio de la Estancia E Vieja y de parte del campo de su propiedad sin retribucion IA alguna, lo que constituye un comodato, aunque no se hubiese celebrado convencion escrita al respecto; pues la ampliacion del É É edificio en que vivían y el pago de la contribucion correspone diente á 1879 del campo que ocupaban se explican, primero por E la necesidad de darsecomodidad, y lo segundo por el uso gratui= e to que hacían del campo, E 6° Que á la misma demostracion conducen el hecho tambien É probado de que don Teófilo y su bijo don Emilio sucesivamente pagasen siempre la contribucion directa de todo el rampo sin F que conste que don Teo:oro hubiese abonado por la fraccion de la « Estancia Vieja » más que un año, el de 1879 al 1880, por = 1200 cuadras, el de haber alambrado don Emilio Duportal ú su ú sola costa en 1876 todo el campo, incluso el de la « Estancia Vie ja», sin protesta de parte de la familia de don Teodoro y el reconocimiento expreso que sion Daniel Duportal, uno de los de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-442

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