DE JUSTICIA NACIONAL 447 ° ú desocupar la poblacion y campo de la Estancia Vieja que es objeto de la demanda y dejarlo en condiciones de que los acto- — res entren libremente á poseerlos en el término de 40 días, que- 1 dándoles, á salvo su derecho para demandar las mejoras que ! hubiesen hecho si es que entendiesen tener derecho para ello; sin ' especial condenacion en costas. Notifíquese con el original y | repúngase los sellos. . q M. de Tezanos Pinto.
Eallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Julio 11 de 1899. :
Vistos : Considerando : Primero: Que el recurso de nulidad ] interpuesto contra la sentencia de foja doscientos diez por el escrito de foja doscientos treinta y cinco, no se basa en nínguna , de las circunstancias que lo haría procedente, segun el artículo doscientos treinta y tres de la ley de procedimientos, puesto :
que no se alega que la misma sentencia sea violatoria de las | formas legales que ha debido guardar, ni que se haya dictado y en virtud de un procedimiento defectuoso, sino en que habién- :
dose intentado la demanda invocando una accion posesoria ha :
sido fallada como si se tratase de una accion real, 4 Segundo : Que la expresado sentencia no adolece del defecto — imputado que importa para los recurrentes acumular ó confun- ! dir un juicio posesurio con uno petitorio (foja doscientos treinta | y cinco), por cuanto ya se considere la demanda como desalojo, | ya como restitucion dada en comodato, no ha debido informar un juicio posesorio que está destinado solamente á los litigios sobre la posesion de inmuebles á los efectos señalados en el l articulo dos mil cuatrocientos ochenta y siete del Código Civil.
3
Compartir
34Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 79:447
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-447
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 447 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos