4 48 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE E Tercero : Que si el juicio afinado por la sentencia recurrida E ha sido petitorio por su naturaleza, no podría tacharse el proce dimiento que ha dádo lugar álu sentencia que lo remata, por | prescindirse en esta de la calificacion que los actores hubieren dado á la demanda ó necion por ellos deducida, una vez que no es á ésta calificacion posiblemente errónea á la que debe atender el juez para el procedimiento y para ajustar la sentencia á | lo dispuesto en el artículo trece de la citada ley, sino á las for malidades prescriptas por el artículo cincuenta y siete de la E misma, á las cuales se ha atenido como lo han hecho los recu—, rrentes para contestar la demanda y para hacer mérito de las excepciones contenidas en los escritos de.fojas cincuenta y ocho y sesenta y ocho, en el último de los cuales se reconoce esplícitamente que es un juicio ordinario el que debe instruirse con motivo de ia demanda de foja treinta y cinco (primer cuerpo).
Cuarto : Que las excepciones de que queda hecha referencia en el precedente considerando aparecen completamente desautorizadas, como jurídicamente imposibles ante los hechos que se suponen generadores de la llamada posesion de los demandados, Quinto : Que en efecto á haberse hecho en mil ochocientos cin= cuenta y cuatro como se dice á foja sesenta, la separacion social y la division por la cual la viuda é hijos de don Teodoro Duportal tomaron la « Estancia Vieja » con la fraccion de campo menor que la que tomó don Teófilo por la misina division, ninguno de los uctos de dominio y señorío que á foja sesenta vuelta se dice y que fueron realizados, pudieron haberse efectuado una vez que el mismo don Teófilo en la fecha citada no estaba investido de otros derechos respecto del campo en cuestionque los de mero ocupante ú colono por la cesion que tuvo en mil ochocientos treinta y cinco del concurso de Frías, segun la escritura relaL cionada á foja una vuelta, no habiendo obtenido la propiedad del mismo campo sino en Enero de mil ochocientos segenta y — E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:448
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