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Fallos: 79:437 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 437 Gonzalez y Ramirez han visto ese alambrado después de 1876, , Moran desde el año 1878, pero nv saben cuándo se hizo ni si hubo , acuerdo para ello entre don Emilio y don Teodoro.

Prueban tambien por los mismos testigos que desde que doña Francisca Refojos y sus hijos se mudaron á la Estancia Vieja en 18514, éstos adquirivron marca para las haciendas que allí tenían y desde entonces disponían de ellas y delos productos del campo libremente y como dueños. Otro hecho comprobado por la parte demandada es que los N herederos de don Teodoro Dnportal hiciero:: construcciones de alguna importancia en la Estancia Vieja, para las comodidades de la familia y del mismo establecimiento: así lo afirman los testigos citados, excepto Gonzalez, Ramirez y Cabrera; Urruti es el único que dice que esas construcciones fueron costeadas por don Teodoro Duportal ; Hauscarriaga se limita áafirmar el hecho sin desir si sabe ó no quién pagó esas construcciones, los demás testigos no lo saben, Los demandantes á más de comprobar como se ha visto con los títulos presentados ú foja... que don Teófilo Duportal en i 1835, adquirió los derechos posesorios que pertenecían 4 Frias sobre un campo de $legnas de que forma parte la fraccion demandada y posteriormente en 188410 adquirió en propiedad por compra, del gobierno de la provincia, habiéndole sucedido en ese derecho su hijo y heredero don Emilio Duportal de quien ellos á su vez lo heredaron, han justificado en 1poyo de su demanda yen oposicion á la excepcion de prescripcion los siguientes hechos:

Que cuando murió don Teodoro (padre), la familia de éste vivía en el puesto de la « Loma Alta », y años después en 1844 se- ° gun el testigo José Urruti foja 3224 consecuencia de un salteo hecho en ese puesto pasaron ála Estancia Vieja donde vivieron en familia con don Emilio y don Teótilo Duportal hasta que l estos dos últimos y doña Erminia hija de don Teodoro y esposa —__ de don Emilio se mudaron al nuevo edificio construido por ellos

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-437

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