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Fallos: 79:438 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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438 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en el miemo campo; respecto de la primera parte, confesion hecha en la sexta pregunta del interrogutorio de foja 258, y en cuanto á la segunda, declaraciones de Cayetano Cabrera, foja 301; Manuel Pereyra, foja 291; José Urruti, foja 322, y Juan B.

Canale, foja 138; siendo don Teófilo Duportal quien administraba el establecimiento de la Estancia Vieja y vivió de tiempo atrás en ella segun confesion de doña Melina, foja 187, y de los demás demandados en el escrito de foja... Que á la muerte de don Teodoro Duportal (padre), ocurrida despues del año 1840 ño dejó más bienes de fortuna que una casa en la Boca del Riíachuelo (Buenos Aires) y sí varios créditos á pagar (testamento de fojas 190 á 191) reconocido por doña Melina Duportal hija | de don Teodoro, foja 187. Que años despues don Teófilo Duportal dió 4 su sobrino Teodoro Duportal hijo de don Teodoro y padre de los demandados, Cárlos y Daniel, una cantidad deganados para quelo cuidase y con su producto atendiese ú las necesidades de su señora madre viuda doña Francisca Refojos y de sus hermanos: declaraciones de don Juan B. Canale, antiguo puestero del establecimiento, foja 140; de don Juan Guiard mayordomo del mismo desde 1865 y de los testigos de los demandados Cayetano Cabrera, foja 301; José Mansilla, foja 336, y PedroP.

Gonzalez, foja 355. Que el año 1876 don Emilio Duportal hizo alambrar todo el campo constante de 3 leguas y 1575 cuadras, comprendiendo en ese cercado el campo disputado en la e Estancia Vieja ». Este hecho afirmado en la demanda no ha sido negado por los demandados en la contestacion y lo declara el testigo don Juan Guiard antiguo mayordomo de don Emilio Duportal y como tal director del trabajo de alambrado (foja 160). Este testigo explica la construccion del alambrado divisorio del campo que ocupan los demandados en la Estancia Vieja, diciendo que se hizo con la intencion de subdividir todo el campo en potreros y que ese alambrado comprendía no sólo el campo ocupado: por estos sinó que su prolongacion dividía

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-438

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