das. Trijon, Cardoso, José Urruti, Miguel Ramirez y Pedro Hauscarriaga se limitan á contestar afirmativamente á la pregunta del interrogatorio sobre si saben y les consta que los sucesores de don Teodoro Duportal han poseido el campo en cuestion en una extension de tres cuartos de legua ó sean 4200 cuadras cuadradas, Pero, ¿cómo sabían estos testigos que la posesion se ejerció y se ejerce sobre tres cuartos de legua? No lo dicen y la falta de explicacion, que es la razon de su dicho, destituye de valor probatorio á sus testimonios, mayormente cuando no existe mensura alguna á que puedan referirse; la extension no puede saberse con precision como el hecho de la posesion por la sola inspeccion de los sentidos sin verificar la medida.
El área poseida fué recien determinada por el alambrado construido en 1876 por don Emilio Duportal ú que aluden los testigos Demarchi, Cardoso, Mansilla, etc., si es que ese alam brado sólo separó del resto del campo la parte ocupada por ellos y no otra porcion más que ocupaba y continuó ocupando don Emilio y sus hijos, como lo afirma el ex-administrador don Juan Guiard, de modo que la posesion de cosa cierta no ha corrido a: los treinta años que la ley exige para prescribir sin títulos.
Que otro requisito esencia! en la posesion, para prescribir, es queella sea exclusiva de parte del prescribiente, y no promiscua con el que disputa el derecho á la propiedad (Aubry y Rau, tomo %, párrafo 217 y Troplong, 1252), Pero de las constancias de autos resulta probado que don Teófilo y donEmilio Duportal, sucesivamente, ejercían actos posesorios en la fraccion de campo de la « Estancia Vieja» al propio tiempo que los sucesores de don Teodoro por lo menos basta 1870, consistiendo esos actos en el pastoreo de sus ganados, corte de maderas, mensura por Triacca en 1866 y finalmente el alambrado general del campo en 1876. | Que además es de expreso derecho (art. 4015) que la poseE
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:444
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