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Fallos: 79:439 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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tambien parte del campo ocupado por don Emilio, como lo explica gráficamente en el croquis de fojas... Que en 1883 al procederse á la citacion de linderos para practicar la mensura del campo de don Cayetano Cabrera que Jinda por el O:ste con el de la Estancia Vieja segun se veen el plano de foja 8, el alcalde don Manuel Pereyra fué á citar á don Teodoro y éste le dijo que se dirigiese á don Juan Guiard encargado de don Emilio y asf lo hizo, citando á Guiard por la Estancia Vieja y ú don Teodoro por el campo de propiedad de éste ; declaracion de Pereyra, foja 291, respecto de la contestacion de don Teodoro y el informe del departamento topográfico de foja 154 en ¿uanto ú la citacion, Que el misino demandado don Daniel Duportal en 1888 al practicarse la mensura del sobrante fiscal denunciado por don Emilio al Norte de su campo, siendo citado para esta mensura en representacion de su padre por ser éste lindero en el campo comprado á la sociedad Montero y Crespo, reconoce y confiesa que el campo de la « Estancia Vieja » pertenecía en propiedad á don Teólilo Duportal al exponer en el documento de foja 98, reconocido ú foja 124, que el límite Este del campo de su padre el comprado á Montero y Crespo) está determinado por una línea recta cuyos extremos se encuentran ú 2000 metros del mojon esquinero Nord-Oeste del campo de propiedad de don Teófilo Duportal sobre la línea Norte de este campo y que fué tijado por el agrimensor Triacca en 1886, mojón que segun se ve en el plano de foja 8 se encuentra en la línea del campo de u « Estancia Vieja ».

Que don Teófilo Duportal pagó la contribacion directa de todo el campo del distrito 6° con una superficie de 4 leguas de 1866 á 1867 y del 72 al 75; con una de 3leguas y 1400 cuadras del 76 al 79; de 10.462 hectáreas de 87 al 89; de 11,854 hectáreas desde el 90 al 93; debiendo atribuirse las diferencias de los primeros años á irregularidades de la receptoría de rentas y las

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-439

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