h 440 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE í de los ultimos al aumento de superficie por compra de las fraca ciones fiscales, mientras que don Teodoro sólo resulta haber pagado contribucion por 1200 cuadras de campo desde eluño 1879 al 80 y del 82, en adelante, sólo pagó de 70 cuadras primero y de 231 despues, que son las compradas á Caraballo y Montero y Crespo (informe de la contadurfa de foja 370 y demás pruebas relacionadas).
Que por órden del mismo don Emilio y por el de su padre don Teófilo Duportalse cortaba maderas indistintamente del campo que ocupaban estos, así como del que ocupaba don Teodoro. con destino á la construccion de corrales y chiqueros del establecimiento de aquellos (declaraciones del ex-puestero Camalé que dice ser él el que cortaba las maderas y del administrador don Juan Guiard, el primero á foja 140 y el segundoá foja 161, agregando éste último que tambien hizo cortar de los dos campos las maderas que llegaron á faltar para el uJambrado de los potreros, .
Finalmente que la marca bote fué de exclusiva propiedad de don Teófilo y desde 1858 hay constancia en los archivos de guías expedidas con esta marca como de propiedad de don Teófilo, estando probado que las haciendas que llevaban esta marca pacían indistintamente en todo el campo hasta 1876 en que se alambró el potrero de la < Estancia Vieja > (testimonios de , foja...) Y considerando : 1 Que los hechos expuestos en el libelo de la demanda, á saber : que los actores don Eduardo y doña Virginia Duportal, doña Emma Daportal de Videia Dorna y doña Delfina Duportal de Guerrero son propietarios en pleno dominio del campo situado en el distrito 6, departamento Gualeguay de esta provincia, que forma la materia del litigio, y los demandados doña Melina y don Cúrlos y don Daniel Duportal meros ocupantes del mismo á título de comodatarios sin plazo fijo y el pedimento de exclusion que se obligue 4 estos á desalojur
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:440
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