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Fallos: 79:445 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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sion para usucapir el dominio debe ejercerse animus domini con intencion de dueño, pues si se tie1e á nombre de utro ó reconociendo en un tercero el Jominio, no hay verdadera posesion sinó simple tenencia de la cosa (art. 2461 y 2462 del código citado).

En los considerandos 2°, 3", 4, 5" y 6"se ha demostrado que los herederos de don Teodoro Duportal han principiado á poseer en virtud de un comodato tácitamente convenido con don Teófilo Duportal y es en ese caráter que han continuado la posesion porque como dice el artículo 2953 del Código Civil, « nadie puede cambiar por sí la causa de su posesion... El que ha comenzado á poseer por otro, se presume que continúa poseyendo por el mismo título, mientras no se pruebe lo contrario».

Esa prueba á que el artículo 2953 citado alude debió referirse en este caso á actos exteriores ó públicos producidos por los sucesores de don Teodoro con la intencion inequívoca de privar á don Teófilo 6 i sus herederos de la facultad de disponer del terreno en cuestion ubteniendo ese resultado, pues ese es el único medio por el cual el simple tenedor puede cambiar por sí la naturaleza de su posesion (artículo 2458, cód. citado).

Los demandados no han justificado ningun hecho de esa naturaleza hasta el 29 de Enero de 1894, fecha en que los demandantes dieron el campoú Th. Bracht y los demandados se negaron ; á entregarlo ; porque la protesta á la mensura de 1893 que llevaba esa tendencia, sobre ser clandestina respecto de los pro- ñ pietarios del campo ú quienes no se les notificó como corres- q pondía, tampoco prodajo el efecto de impedir la mensura, Dejando de lado el comodato, causa y orígen de 'a posesion de los demandados, el carúcter precario de su posesion está más directamente probado por el documento de foja 98, reconocido por uno de ellos, don Daniel Duporial, á foja 124; en el que declara que el campo comprado por parte de don Teodoro á Montero y Crspo estí determinado por una linea recta cuyos ex

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-445

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