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Fallos: 79:35 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Octubre de mil ochocientos cinenenta y siete, las fracciones de terreno que aun conservaba bajo su dominio en esa fecha, comprendiendo en la enajenacion la totalidad de esas fracciones con el nombre de « los sobrantes que hubieran », segun se ve en la escritura pública que corre ú foja doscientas sesenta y ocho.

Que los derechos del expresado don Casimiro Machado, se trasmitieron por título universal á doña Juana C. de Machado y ádoña Fernanda M, de Maldonado, viuda la primera € hija la segunda del referido don Casimiro Machado, pasando, en su virtud álos sucesores la adquisicion hecha por el causante del terreno de Diaz ya mencionado, si noes que en relacion al pri9 mero de esos sucesores, tuviera por base su £ft:lo su parti-ipacion en los gananciales del matrimonio, en la hipótesis de que durante él se hubiera realizado la adquisicion, Que la calidad de herederos, con la cirennstancia de serlo únicos y universales, atribuída por el demandante á doña Juana C. de Machado y Fernanda M, de Maldonado, está reconocida por el demandado, hallándose además debidamente probada en virtud del auto de declaratoria de herederos pronunciado por el juez de la sucesion que se registra í foja doscientas setenta y nueve, Que importanlo ese auto la posesion hereditaria á favor de los herederos declarados tales, 6 sea su reconocimiento en esa calidad por la autoridad investida del poder para hacerlo, con arreglo ú lo dispuesto en el artículo tres mil cuatrocientos doce del Código Civil, y aun admitiendo que en loque respecta ú doña Fernanda Machado, hija del causante, ella no hubiese entrado en la posesion por el simple hecho de la muerte del autor de la sucesion en los términos del artículo tres mil cuatrocientos dies de dicho código, mo cabe duda que la posesion hereditaria dada retrotrae sus efectos al' dia de la muerte del autor de la sucesion (artículo tres mil cuatrocientos quince del —

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-35

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