erito y tomado en consideracion en el fallo de la Suprema Corte á foja 235. .
Además de este reconocimiento, existen las escrituras de trasmision á favor del actor, corrientes de foja 286 £ foja 271 que acreditan el dominio de los antecedentes del doctor Machado al terreno conocido por « Lonja de Diaz ».
2" Que estando justificado el dominio á una parte de ese terreno y resuelto por la Suprema Corte la procedencia de la accion, queda solamente por averiguar y resolver si esos sobrantes de terreno de la « Lonja de Diaz », están ó no ubicados en el lugar destinado para estacion y acevsorios del Ferrocarril Oeste Santafecino y poseidos por la empresa de dicho ferrocarril. El informe conteste de los tres peritos agrimensores, demuestra acabadamente que el expresado ferrocarril está ocupando esos terrenos al norte de la calle « 3 de Febrero », Por ese informe de foja 252 y plano de foja 260, se ve claramente que el terreno de la « Lonja de Diaz» no limita al Sud con propiedad de Benegas, sinó que existe una fuja de tierra perteneciente á otros dueños, que se interpone entre la de Benegas y la de Diaz, razon por la cual el terreno de Diaz está ubicado más al norte que lo que sostiene la empresa del ferrocarril, fundado en el plano del agrimensor señor Emilio Soriano, corriente á foja 85. El dictámen de los tres peritos colocando la < Lonja de Diaz » de manera que corta diagunalmente la calle «3 de Febrero», está conforme en todo al informe y plano del agrimensor Urquiza que existe en el juzgado en folleto impreso, aprobado por el Departamento Topográfico. En ese informe se hace una relacion histórica de los terrenos de referencia, en términos análogos á los del dictámen pericial, y se da á la « Lonja de Diaz» ubicacion igual á la que éstos le dan.
En el plano catastral de esta ciudad, publicado por la municipalidad en el año 1895, tiene la « Lonja de Diaz » idéntica ubicacion,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:32
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