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Fallos: 79:39 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que los instrumentos públicos hacen plena fé entre las partes, tanto sobre las -onvenciones, dispusiciones, etc., que contengan, como subre ¡as enunciaciones de hechos directamente relativos al acto jurídico que forma su objeto principal (artículos novecientos noventa y cuatro y novecientos noventa y cine» del Código Civil y ley ciento catorce, título dieciocho, partida tercera), sirviendo así la citada escritura de foja doscientas sesenta y ocho para acreditar los derechos del demandante en lo que respecta ú la cosa, que hubo voluntad de adquirir y trasmitir, ya que, por otri parte, nuse ha probado que los contrayentes hubieran obrado bajo la influencia de un error de hecho reparable en cuanto ú la ubicacion del bien enajenarlo.

Que comparando el informe pericial de foja doscientas cincuenta y dos con las designaciones de la escritura de foja doscientas sesenta y ocho, bien se observa que aquel informe no corresponde ú esas designaciones, ide tal suerte, que resulta claro que el terreno que demanda el actor, está fuera de los límites dentro de los que debía estar encerrado el adquirido por donCasimiro Machado, y que fué trasmitido por los herederos de éste al doctor Olegario Machado, segun lus conclusiones á que dicha escritura permite arribar.

Que corresponde al demandante por reivindicacion la prueba del derecho en que basa su accion, de modo que, en defecto de esa prueba, debe ser absuelto el demandado, aunque éste no justificase su derecho 4 poseer (artículo dos mil trescientos se— senta y tres del Código Civil y ley veintiocho, título dos, paurtida tercera).

— Que aunque la escritura en que funda el demandante su derecho es anterior á la posesion del demandado, no puede hacerse valer ásu favor, enel caso, la disposicion del artículo dos mil setecientos noventa del Código Civil, porque la citada escritura, per se, no se aplica en realidad al inmueble poseído por el demandado á que se refiere la demanda.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-39

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