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Fallos: 79:29 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 29 transfiere á don Casimiro Machado los sobrantes que resultasen de un terreno de su propiedad que el primero obtuvo por herencia, compuesto de 200 varas de frente y con fondo hasta dar con don Bruno Vasquez, lindando por el Sur con tierra de don Juan Benegas, por su frente con el vío Paraná.

Que por el fallecimiento del comprador, la viuda deéste, doña Juana Cisneros de Machado y su hija doña Fernanda Machado de Maldomado, ceden al doctor José Olegurio Machado los derechos y acciones que por razon de aquella compra-venta le correspondiesen como sucesores, Que esos sobrantes eran indeterminados desde que el cesionario no ha ejercido actos de posesion 6 de dominio, ni puede tampoco ubicarlos con precision.

Que los únicos sobrantes que aparecen en el plano de foja 87, como que fueron enajenados por propietarios á «la lonja » anteriores del señor Diaz, son los que están marcados con tinta verde.

Que segun la ubicacion de esa lonja y la extension designada en los títulos, resulta que ui don Manuel Diaz, ni sus sucesores, han tenido ningn» derecho de dominio ni de posesion sobre los terrenos situados al Norte de la línea CDX inscripto en el referido plano, Que, por consiguiente, al reconocer el actor en su escrito de foja 54 el deber de raspetar la integridad del terr no adquirido — por el yobierno nacional, de los señores Inarra y Sempé para el establecimiento del Colegio, en lugar de sobrar el terreno fultaría para integrar al gobierno nacional, Que por los límites y extension del terreno del gobierno nacional se obtiene este resultado. :

Que él arranca á 40 varas priximamente al poniente de la calle Necochea, terminando en la barranca del rio, con límite al Sur por la calle 9 de Julio, sobreponiéndose en una área considerable en la lonja de Diaz.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-29

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