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Fallos: 79:33 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Con estos antecedentes, viene al espíritu el convencimiento :

que es verdadera la ubicacion de los terrenos de Machado en la forma y rumbos que tienen en el plano de foja 253, y esta opinion está aprobada por las oficinas públicas en los documentos mencionados, Ante estos informes, no puede primar el expedido por el agrimensor señor Soriano, cuyo plano no ha sido levantado por orden del juez de la causa, ni aparece aprobado por autoridad compe- :

tente. ° Los peritos en este juicio y el agrimensor Urquiza explican del siguiente modo, por qué los títulos de la e Lonja de Diaz » anteriores á 1809 establecen que linda al Sud este terreno con la eLonja de Benegas», mientras que en realidad nolinda; dicen :

«que este último terreno tenía mojon lijo, mientras que los demás al Norte no estaban ubicados, razon por la cual se colocaron á principios de este siglo las « Lonjas de Albarracin y Piñero», entre las de Benegas y Diaz, ubicacion que conservan hasta hoy, segun se demuestra por los planos oficiales ú que se ha hecho referencia ».

3" Que segun la lay de esta provincia, fecha Octubre 4 de 1882 mencionada en los testimonios de foja 161, la empresa estaba autorizada á expropiar para estacion dos manzanas de terreno ubicadas entre las calles 3 de Febrero al Norte, General Lopes al Sud, Esmeralda al Este y Chacabuco al Oeste, y aún cuando por la ley de 26 de Octubre de 1883 se autorizó la expropiacion de una manzana más al Sud, siempre queda la calle «3 de Febrero » como límite Norte, mientras que resulta del informe y plano de los peritos que la empresa del ferrocarril ocupa con vía y obras el terreno de la « Lonja de Diaz » que está " al Norte de la citada calle.

4 Que no habiendo presentado el demandado título que le. gitime su posesion, mientras que el demandante ha presentado los de fojas 286 y siguientes, que son de fecha anterior á la deTe LEX E

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-33

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