Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 79:34 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

e manda, la ley presume que el antor del título era-el poseedor y propietario de la heredad que se reivindica (artículo 2790 Código Civil).

— Por estás consideraciones fallo definitivamente, en esta sala E de andiencias, condenando al demandado á devolver al actor el terreno que está al Norte de la calle 3 de Febrero, lindando al Este con el rio Paraná, al Oeste con el Colegio Nacional y por el Norte con los herederos Cufré, con más los frutos percibidos desde la fecha de la contestacion á la demanda, hasta que se haga efectiva la entrega del terreno, señalando, de acuerdo con el parágrafo III de la demanda y el artículo 45 de la ley nacional de enjuiciamiento, la suma de 30 pesos moneda racional por arrendamiento mensual como indemnización de los frutos percibidos por la ocupacion del terreno.

Con costas por no haber presentado título el demandado.

Notifíquese con el original y repóngase.

Daniel Goytia.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 5 de 1899.

Vistos y considerando: Que, no estí en cuestion que don Laureano Diaz ha sido sucesor por título universal en los derechos de don Manuel Diaz, no estándolo igualmente, el derecho de propiedad que aquel tenía en las porciones de la suerte de terreno denominada « Lonja de Diaz» úque se refiere este pleito, de que no habían dispuesto sus cansantes, suerte que se reconoce perteneció al expresado don Laureano Diaz, Que es un hecho tambien averiguado que don Laureano Diaz y vendió á favor de don Casimiro Machado con fecha ocho de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 79:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-34

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos