tres metros y veinte centímetros, con fondo hasta dar con te- :
rrenos de don Brun» Vazquez, limitada al Sud con la propiedad — le don Juan José Benegas, y al Oeste cm el citado don Bruno Vazquez, lo que se desprende, en cuanto al último, la designacion de los demás linderos. Que los términos. de esa escritura no permiten dar á la cosa — najenida una ubicacion que la coloque al norte de don Bruno Vazquez, y separada de la propiedad de Benegas por dos propiedadas intermediarias, como lo pretende el demandante, :
Que tanto menos puede admitirse esa separacion, cuanto que consta que las suertes de tierras denominadas e Lonja de Benegas» y «Lonja de Diaz », fueron parte de un todo de que se des- —prendió la propietaria, vendiendo sucesivamente las dos fracciones con frente al Este y separadas por línea Este-Ogste, que- —.
dando así la una de las dos fracciones lindera respectivamente — al Norte ó al Sud, segun que se trate de la trasmitida á Beneas ó de la trasmitida á los antecesores de Diaz. í Que, entretanto, el informe pericial de foja doscientas cincuenta y dos, coloca entre Benegas y Diaz dos suertes de terreno con frente al rio Paraná de cincuenta y ocho varas la una, equivalente 4 cincuenta metros con doscientos ochenta y dos milímetros, y cincuenta varas la otra, de Sud á Norte, equivalente á cuarenta y tres metros con treinta centímetros, sepa rando así aquellas suertes con un terreno intermedio que mide en conjunto ciento nacho varas, equivalente ú noventa y tres:
metros con quinientos veintiocho milímetros.
Que no se registra en los autos do -umento alguno fehaciente que sirra de base al mencionado dictámen pericial, de modo - | que los peritos, al apartarse de las designaciones contenidasen las escrituras que sirven de título al demandante, han obrado sólo de referencia á antecedentes que ellos dicen conocer y la — apreciacion de enyo mérito es de resorte judicial, ! Que aun de referencia á dicho dictamen, se ve que los peri
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:37
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